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Responsabilidad penal y personas jurídicas (Chile)

El Congreso despachó el proyecto de ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Con esto se entiende dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, facilitando así el ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Cabe hacer presente -pues la discusión pública se dio sobre el falso supuesto contrario- que establecer “responsabilidad penal” de las personas jurídicas no es una exigencia de dicha convención, cuyo artículo 2º dispone sólo que “cada parte tomará las medidas necesarias, de acuerdo con sus principios legales, para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho a un servidor público extranjero”. Y, a su vez, el artículo 3º establece que “si, dentro del sistema jurídico de una de las partes, la responsabilidad penal no es aplicable a las personas morales, esta parte deberá asegurar que éstas queden sujetas a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas de carácter no penal, incluyendo sanciones pecuniarias, en casos de cohecho a servidores públicos extranjeros”.

Para el cumplimiento de esta obligación, el Estado de Chile optó por establecer sanciones penales, aunque no estaba obligado a hacerlo así y podía preferir otras sanciones -por ejemplo, de carácter administrativo- que fueran “eficaces, proporcionadas y disuasivas”.

La asignación de responsabilidad penal de las personas jurídicas es uno de los temas de más aguda discusión en el derecho comparado, y respecto de ella no se ha podido llegar a unanimidad sobre cómo imponerla; cómo diferenciarla de la responsabilidad de las personas que forman parte de la persona moral; cómo evitar la múltiple sanción de una misma conducta, y cómo compatibilizarla con el severo sistema de sanciones administrativas que existen -como, por ejemplo, las cuantiosas multas que pueden imponer las superintendencias.

La prohibición ancestral de establecer responsabilidad para estas personas -según el principio clásico de que “la sociedad no puede delinquir” ( societas delinquere non potest ), contenido tanto en el antiguo Código de Procedimiento Penal como en el actual Código Procesal- impidió que la academia chilena participara de esa discusión, pues parecía que establecerla era algo enteramente inútil, además de contrariar el principio de culpabilidad individual.

Habiéndose aprobado ahora este proyecto, sin embargo, cabe esperar que tales dudas se resuelvan revisando la experiencia internacional, y que los operadores del sistema -jueces, fiscales y defensores- adviertan que muchos de los conceptos clásicos del derecho penal deben revisarse, y que sólo reconfigurando varios de ellos podrán aplicarse a una realidad tan diferente de la del imputado persona natural.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com

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